Con los dos impuestos que incluye la Propuesta de Reforma Hacendaria, acompañados de algunas otras modificaciones fiscales y de un incremento en la eficiencia recaudatoria, se pretende elevar el nivel de recaudación en 3 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB), 1.8 % como consecuencia de la nueva estructura fiscal y 1.2% por virtud de la eficiencia en la recaudación. De tal forma que se estaría esperando que al final del sexenio se incrementara la recaudación en aproximadamente 300,000 millones de pesos.
En este apartado quisiéramos destacar algunos de los principales puntos que el IMEF ha sometido a la consideración de los principales funcionarios de la Secretaría de Hacienda, así como ante los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en atención a la invitación que se nos ha hecho para enriquecer estas iniciativas de manera constructiva.
En este apartado quisiéramos destacar algunos de los principales puntos que el IMEF ha sometido a la consideración de los principales funcionarios de la Secretaría de Hacienda, así como ante los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en atención a la invitación que se nos ha hecho para enriquecer estas iniciativas de manera constructiva.
A continuación los puntos de referencia:
I. Acreditamiento de la CETU en el extranjero
En materia de acreditamiento en el extranjero de la CETU, las autoridades fiscales están llevando
a cabo las negociaciones necesarias para que sea acreditable en el extranjero, principalmente en
aquellos países con los que México ha celebrado Tratados para Evitar la Doble Tributación
De no lograrse estas negociaciones, se corre el enorme riesgo de que México pudiera no ser atractivo
para las inversiones extranjeras.
II. Transición
1. Inversiones en activos anteriores a 2008
No se reconoce la deducción de los activos anteriores a la entrada en vigor de la Ley en comento
bajo ningún método.
2. Inventarios anteriores a 2008
De igual forma que las inversiones en activos anteriores a 2008, en materia de inventarios se hace
necesarios que se reconozca en la CETU el costo de los inventarios que se vendan y cobren a partir
del 2008, que se hubiesen adquirido antes de esta fecha.
3. Pérdidas fiscales generadas hasta el 2007
En materia de pérdidas fiscales, la iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método, por
lo que sería necesario someter a consideración:
• Que las mismas puedan ser reexpresadas para hacerlas equivalentes en CETU
• Que se otorgue un crédito del 19% del monto reexpresado.
4. Acreditamiento por dividendos
Respecto de la determinación del impuesto sobre dividendos, cuando sea aplicable, la iniciativa
no reconoce los acreditamientos como forma de pago, de hecho desconoce el impuesto pagado
en los términos del Art. 11 de la LISR.
Sobre estas bases, pudieran reconocerse los pagos de ISR que por cualquier razón fueron pagados
de manera anticipada como efectivamente pagados.
5. Otros pagos acreditables
En adición a lo comentado en el punto anterior, no se contempla, entre otros, el impuesto pagado en el extranjero anterior a 2008 que hayan sido efectivamente pagados y que en consecuencia
se permita su acreditamiento
En este sentido, el artículo 6 de la Ley del ISR vigente permite hasta 10 años para llevarlo a cabo. Estos acreditamientos pudieran reconocerse como forma efectiva de pago.
En materia de acreditamiento en el extranjero de la CETU, las autoridades fiscales están llevando
a cabo las negociaciones necesarias para que sea acreditable en el extranjero, principalmente en
aquellos países con los que México ha celebrado Tratados para Evitar la Doble Tributación
De no lograrse estas negociaciones, se corre el enorme riesgo de que México pudiera no ser atractivo
para las inversiones extranjeras.
II. Transición
1. Inversiones en activos anteriores a 2008
No se reconoce la deducción de los activos anteriores a la entrada en vigor de la Ley en comento
bajo ningún método.
2. Inventarios anteriores a 2008
De igual forma que las inversiones en activos anteriores a 2008, en materia de inventarios se hace
necesarios que se reconozca en la CETU el costo de los inventarios que se vendan y cobren a partir
del 2008, que se hubiesen adquirido antes de esta fecha.
3. Pérdidas fiscales generadas hasta el 2007
En materia de pérdidas fiscales, la iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método, por
lo que sería necesario someter a consideración:
• Que las mismas puedan ser reexpresadas para hacerlas equivalentes en CETU
• Que se otorgue un crédito del 19% del monto reexpresado.
4. Acreditamiento por dividendos
Respecto de la determinación del impuesto sobre dividendos, cuando sea aplicable, la iniciativa
no reconoce los acreditamientos como forma de pago, de hecho desconoce el impuesto pagado
en los términos del Art. 11 de la LISR.
Sobre estas bases, pudieran reconocerse los pagos de ISR que por cualquier razón fueron pagados
de manera anticipada como efectivamente pagados.
5. Otros pagos acreditables
En adición a lo comentado en el punto anterior, no se contempla, entre otros, el impuesto pagado en el extranjero anterior a 2008 que hayan sido efectivamente pagados y que en consecuencia
se permita su acreditamiento
En este sentido, el artículo 6 de la Ley del ISR vigente permite hasta 10 años para llevarlo a cabo. Estos acreditamientos pudieran reconocerse como forma efectiva de pago.
III. Coexistencia ISR / CETU
Métodos de reconocimiento
• El ISR se determina en base a devengado y la CETU en base a efectivo
• No existe transición de 2007 a 2008
• Pudiera permitirse un sistema de compensaciones hacia delante y hacia atrás tal y como hoy
ocurre en el IMPAC
• El ISR se determina en base a devengado y la CETU en base a efectivo
• No existe transición de 2007 a 2008
• Pudiera permitirse un sistema de compensaciones hacia delante y hacia atrás tal y como hoy
ocurre en el IMPAC
IV. Consolidación fiscal
La iniciativa anula la consolidación fiscal. Se trata de una estructura que es inherente a cualquier
grupo empresarial y hasta necesaria ante la necesidad de lograr estructuras legales que a su vez
sean operativas de manera eficiente. Muchos otros países la tienen.
Sugerimos se revise integralmente el sistema de consolidación y en su caso hacer los ajustes para evitar los efectos no deseados tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes.
grupo empresarial y hasta necesaria ante la necesidad de lograr estructuras legales que a su vez
sean operativas de manera eficiente. Muchos otros países la tienen.
Sugerimos se revise integralmente el sistema de consolidación y en su caso hacer los ajustes para evitar los efectos no deseados tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes.
V. Puntos varios
1. Maquiladoras y empresas intensivas de mano de obra
Por ser intensivas en mano de obra, tendrán una afectación desproporcionada en el impuesto
correspondiente.
Sugerimos se revise este tratamiento fiscal para que el mismo no inhiba la inversión en el país.
2. Fondos de pensiones extranjeros
Se encuentran exentos para el ISR pero gravados por la CETU.
Al respecto, pudiera evaluarse la conveniencia de extender la exención a la CETU de manera que
se promueva la retención de las inversiones actuales y no se inhiba la atracción de nuevas inversiones.
3. Aportaciones IMSS e INFONAVIT
Para efectos de la determinación de la CETU, los contribuyentes que realicen pagos por concepto de IMSS e INFONAVIT no podrán considerarlos como deducibles.
No obstante, consideramos que pudiera otorgarse su deducibilidad o en su caso, pudiera otorgarse
un crédito equivalente al 19% de su importe.
4. Terrenos e intangibles
Los terrenos no son considerados como activos fijos y por lo tanto no se otorga su deducibilidad.
En el caso de intangibles (p.e. concesiones) tampoco son activos fijos y por consecuencia tampoco son deducibles
Sugerimos se revise la conveniencia de que se consideren dentro de las Inversiones, para que en
consecuencia, se conviertan en partidas deducibles.
5. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
No existe está cuenta para la CETU, por lo que, no obstante que ya se haya pagado impuesto, la
utilidad pudiera ser distribuida con pagos adicionales de impuesto.
De lo anterior se puede desprender que la utilidad gravada por la CETU debiera poderse adicionar
al saldo de la CUFIN.
6. Autofacturación
No se permite la deducción de bienes adquiridos y autofacturados.
En compra de artículos agrícolas, ganaderos y otros como la chatarra, es una práctica común y
necesaria, por lo que pudiera reconocerse como método de legítimo de comprobación para fines
fiscales, tal y como ocurre en el ISR.
7. Casa habitación
Para la determinación del impuesto, se desconoce el costo de adquisición de lo que resulta un
gravamen desproporcionado.
Pudiera reconocerse su costo tal y como se hace para el Impuesto sobre la Renta.
8. Importaciones temporales
No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.
La importación temporal es medio legítimo de importación y por lo tanto no pudiera revisarse el
no limitar la deducción de los bienes importados bajo este procedimiento.
9. Estímulos fiscales
Los efectos de muchos estímulos fiscales de facto son eliminados.
Pudiera revisarse el propósito del estímulo y si no está vigente eliminarlo, pero si tiene vigencia
entonces debe permitirse su beneficio también para la CETU.
10. Ventas de exportación
Las ventas de exportación deben acumularse aunque no se cobren (después de 12 meses); sin
embargo, no se permite la deducción de su incobrabilidad.
De lo anterior, consideramos que pudiera eliminarse esta regla de excepción.
11. Deducción de intereses
La iniciativa no permite la deducción de los intereses.
Existen inclusive casos de excepción necesarios en el ISR como pueden ser algunos proyectos de
infraestructura.
El financiamiento es en ocasiones absolutamente necesario para llevar a cabo inversiones, por lo
tanto pudiera revisarse la conveniencia de establecer algunos límites en lugar de anular su deducción.
12. FIBRAS
La operatividad que le otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta a este tipo de negocios es anulada.
Si estos instrumentos son convenientes y viables, hacer los ajustes equivalentes a los contenidos
en el ISR.
13. Sistema financiero
Las particulares de este sector no son reconocidas
• Márgenes financieros (Revisión de la definición)
• Quebrantos bancarios
• Reservas catastróficas de aseguradoras
Por lo anterior, sugerimos se revise con expertos la afectación a este sector.
14. Deducción de gastos
La redacción del Artículo 5 es confusa y no permite conocer con seguridad lo que es deducible.
Sobre estas bases, el contenido de este artículo pudiera ser revisado y redactarse nuevamente de manera precisa y clara.
15. Donativos y donatarias
• Los donativos no son deducibles en la iniciativa.
16. Arrendamiento o regalía
• El arrendamiento es deducible, las regalías no lo son.
• El uso o goce temporal de equipo industrial, entre otros, se considera regalía en los términos
del Código Fiscal de la Federación.
Sugerimos se revise la conveniencia de excluir de la definición de regalías el uso o goce temporal
de equipos industriales entre otros, de manera que haya seguridad jurídica para su interpretación
17. Establecimiento permanente
La iniciativa no considera la definición de Establecimiento Permanente incluida en los Tratados
para evitar la doble tributación. De hecho se anulan los beneficios de los tratados en materia de
establecimiento permanente.
Al respecto, la definición de establecimiento permanente pudiera hacerse extensiva a la contenida en los Tratados.
18. Utilización de créditos
El crédito que se otorga, equivalente al 19% de la pérdida, tiene un plazo de utilización de 10
años. Las inversiones en activos fijos deben deducirse en un solo año, por lo que es posible que de ello resulte una pérdida. Este periodo pudiera ser insuficiente en proyectos de larga maduración como lo son los proyectos inmobiliarios.
Finalmente, creemos que podría no limitarse el plazo de utilización.
19. Acreditamiento de otros impuestos
El impuesto a la informalidad no es acreditable contra la CETU.
Consideramos que debiera permitirse el acreditamiento universal (contra cualquier impuesto) del monto pagado por concepto del impuesto a la informalidad.
20. Pagos provisionales
Los pagos provisionales de la CETU deben hacerse desde el primer mes del ejercicio, aunque se
trate del primer ejercicio, por lo que de facto se anula la excepción existente en el impuesto sobre la renta.
Para estos efectos, pudiera otorgarse el mismo plazo de exención que hoy existe en el ISR.
21. Contribución empresarial - Concepto
El nombre del Impuesto no corresponde a lo que grava.
El arrendamiento, la enajenación de casa habitación y la prestación de servicios profesionales, son actividades empresariales si son realizadas por personas físicas, por lo que pudiera cambiarse el nombre del impuesto y limitarse el impuesto a las actividades empresariales.
VI . Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
Estamos sugiriendo se revise la conveniencia de que los contribuyentes que demuestren estar
inscritos y declarar en la economía formal no sean objeto de la retención del 2% dirigido a la
economía informal, como su nombre lo indica.
MENSAJE DEL PRESIDENTE
CONSIDERACIONES A LA REFORMA FISCAL
Estamos sugiriendo se revise la conveniencia de que los contribuyentes que demuestren estar
inscritos y declarar en la economía formal no sean objeto de la retención del 2% dirigido a la
economía informal, como su nombre lo indica.
MENSAJE DEL PRESIDENTE
CONSIDERACIONES A LA REFORMA FISCAL
En el Plan Nacional de Desarrollo se destaca la necesidad de finanzas públicas sanas, disminuir la
vulnerabilidad de los ingresos petroleros, solucionar la reducida recaudación, simplificación
administrativa y permanencia tributaria, todo ello para mantener la estabilidad macroeconómica como requisito para el crecimiento económico y desarrollo sustentable.
Bajo esta premisa el IMEF ha propuesto que el incremento que se requiere en la recaudación fiscal se base en impuestos indirectos que gravan al consumo; ampliar la base de contribuyentes;
federalización de los impuestos; estímulos fiscales; simplificación de las disposiciones fiscales;
seguridad jurídica; permanencia de las disposiciones fiscales; civismo fiscal; independencia del
SAT; defensa del contribuyente y rendición de cuentas.
La propuesta de reforma fiscal que se ha presentado tiene avances en puntos como el federalismo y el combate a la informalidad, algunas interrogantes en seguridad jurídica y simplificación; al mismo tiempo, es omisa en varios de los temas que hemos relacionado en nuestras propuestas.
Hemos efectuado nuestras observaciones sobre la reforma fiscal que se ha presentado. La reforma fiscal se plantea como la posible de acuerdo a la conformación actual del Congreso.
Aprovecharemos toda oportunidad para presentar los argumentos técnicos y objetivos que nos
conlleven a la reforma hacendaria que nuestro país necesita, en base a los objetivos de competitividad de largo plazo y de búsqueda de bienestar para toda la población.
Corresponde a los legisladores analizarla con madurez y sin sesgos políticos. No debemos perder
la oportunidad de lograr la reforma fiscal que nuestro país requiere; el compromiso y la responsabilidad con el desarrollo es de todos; asumirlo con determinación es parte del carácter que forjará una mejor nación.
PRESIDIUM
C.P.C. Sergio F. Ruiz-Olloqui Vargas
Presidente Nacional
Lic. Gerardo Cruz Vasconcelos
Presidente Del Comité Nacional
de Estudios Económicos
C.P. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente Del Comité Nacional
de Estudios Fiscales
Ing. Juan Carlos Erdozáin Rivera
Director General